The following is the official declaration by the Governor of the State of Jalisco, Mexico, concerning the 2009 Swine Flu outbreak in this country. It outlines the actions of the government and the responsibilities of the citizens. Use the automatic translation feature (upper left hand corner) of this website if you need.
por Gobierno del Estado de Jalisco
4/28/2009.-ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Guadalajara, Jalisco, a 26 veintiséis de abril de 2009 dos mil nueve
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 46 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 13, 19 fracciones I y II, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 4 fracción IV y 134 fracción II, 152, 402, 403 y 404 fracción VII de la Ley General de Salud; 4 fracciones I y II, 38, 39, 43, 51, 231, 232 fracción VII, 239 y 240 de la Ley Estatal de Salud, así como el decreto del titular del Poder Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del presente año, y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. De igual forma, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo, el apoyo, control y vigilancia en la prestación de los servicios de salud y bienestar social.
II. Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable; y es deber del estado implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos.
III. Que de conformidad con el artículo 152 de la Ley General de Salud, así como del numeral 51 de la Ley Estatal de Salud, las autoridades sanitarias podrán ordenar, fundadamente, por causas de epidemia, la clausura temporal o definitiva, en su caso, de los locales o centros de reunión de cualquier índole. De igual forma, los artículos 239 y 240 de la Ley Estatal señalan que la Secretaría de Salud y las autoridades municipales, podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas. La suspensión de trabajos o servicios será temporal; podrá comprender la totalidad de actividades o parte de ellas y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión.
IV. Que de conformidad con el decreto expedido por el titular del Poder Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del año en curso, estableció que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, el cual ha causado cuando menos, veinte muertos, y que la autoridad determinó que no se trata de un virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene su origen porcino, estableciendo que es necesario poner en práctica todas las acciones que resulten necesarias para prevenir y controlar la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.
V. Que una vez que se ha decretado la existencia de la epidemia, es menester que el Ejecutivo a mi cargo, en uso de las atribuciones que le otorga las disposiciones legales aplicables en materia de salud, y como consecuencia del probable peligro de contagio y de propagación del virus en lugares cerrados, tengo a bien decretar la clausura temporal de centros botaneros, casinos, bares, cantinas, cabaretes, centros nocturnos y similares; cines, teatros, centros de espectáculos, así como cualquier lugar de esparcimiento o centro de reunión en el estado de Jalisco, conforme se determine en los términos de este acuerdo según el desarrollo de los acontecimientos.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se ordena la clausura temporal de centros botaneros, casinos, discotecas, bares, cantinas, cabaretes, centros nocturnos y similares; cines, teatros, centros de espectáculos, así como cualquier lugar de esparcimiento o centro de reunión en el estado de Jalisco.
ARTÍCULO SEGUNDO. La vigilancia respecto al cumplimiento del presente Acuerdo estará a cargo de las autoridades de la Secretaría de Salud y de los ayuntamientos correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. En caso de incumplimiento del presente Acuerdo se sancionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, y tendrá vigencia hasta el día 6 de mayo del año en curso.
Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante los Secretarios General de Gobierno y de Salud, quienes lo refrendan.
EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DR. ALFONSO GUTIÉRREZ CARRANZA
SECRETARIO DE SALUD